Nueva convocatoria EMPYME 2026 para autónomos y pymes de reciente creación
La Generalitat Valenciana ha publicado la convocatoria EMPYME 2026, una línea de subvenciones destinada a apoyar el inicio y la consolidación de proyectos empresariales desarrollados por personas autónomas, microempresas y pymes de reciente creación.
Esta convocatoria puede resultar de interés para empresas y profesionales del sector musical, ya que incluye expresamente entre los sectores considerados en auge las actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento, así como el ámbito educativo.
¿Quién puede solicitar la ayuda?
Podrán solicitar EMPYME 2026:
- Personas autónomas o empresarias individuales.
- Microempresas.
- Pequeñas y medianas empresas con personalidad jurídica propia.
Las personas o empresas solicitantes deben cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
- Haber iniciado su actividad económica durante los últimos cinco años.
- Tener el domicilio social en la Comunitat Valenciana.
- Desarrollar un proyecto empresarial vinculado con alguno de los sectores considerados en auge.
- Acreditar que el proyecto ofrece una ventaja competitiva.
En el caso de las personas autónomas, el plazo de cinco años se calcula desde la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Para las empresas, se tiene en cuenta la fecha de inscripción de su constitución en el Registro Mercantil o en el registro correspondiente.
Quedan excluidas las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes y las sociedades civiles sin personalidad jurídica.
Importe de la subvención
La ayuda puede cubrir hasta el 70 % de los gastos subvencionables, con los siguientes límites:
- Ayuda máxima: 15.000 euros.
- Presupuesto mínimo subvencionable: 5.000 euros sin IVA.
- Importe máximo de gastos computables en la cuenta justificativa: 25.000 euros.
Para alcanzar la ayuda máxima de 15.000 euros será necesario justificar aproximadamente 21.428,58 euros de gastos admitidos.
¿Qué gastos pueden subvencionarse?
Entre los gastos subvencionables se encuentran:
- Alquiler de locales, oficinas, establecimientos, naves, despachos o espacios de coworking necesarios para la actividad.
- Salarios del personal contratado por cuenta ajena.
- Servicios de gestoría y asesoría jurídica.
- Gastos notariales.
- Licencias, certificaciones y trámites necesarios para el desarrollo de la actividad.
- Consultoría profesional.
- Mentorización, incubación, acompañamiento y asesoramiento empresarial.
Los gastos deben estar directamente relacionados con la actividad y resultar necesarios para el inicio o la consolidación del proyecto empresarial.
Gastos que no se incluyen
No son subvencionables, entre otros:
- Compra de instrumentos musicales, ordenadores, mobiliario, maquinaria o equipamiento.
- IVA y otros impuestos.
- Suministros.
- Seguros.
- Cuotas de autónomos.
- Seguridad Social a cargo de la empresa.
- Retribución del propio autónomo.
- Nóminas de socios trabajadores.
- Pagos realizados en efectivo.
- Externalización de la actividad principal de la empresa.
Periodo de los gastos
La convocatoria se dirige a gastos ya realizados y pagados entre el:
- 1 de mayo de 2025, y
- 31 de mayo de 2026.
No se trata, por tanto, de una ayuda para financiar gastos futuros.
La solicitud y la cuenta justificativa deben presentarse conjuntamente, aportando las facturas, nóminas y justificantes bancarios correspondientes.
Plazo de solicitud
El plazo de presentación estará abierto hasta el:
31 de julio de 2026 a las 23:59:59 horas.
La tramitación debe realizarse electrónicamente a través de la sede de la Generalitat Valenciana.
Aspectos importantes de la justificación
La convocatoria exige una correcta trazabilidad de los gastos.
Cada factura o nómina deberá ir acompañada de su correspondiente justificante de transferencia bancaria. Los importes, fechas y conceptos deben coincidir con la información incluida en la cuenta justificativa.
No se admiten recibís, pagos en efectivo, pagos por ventanilla ni pagos en moneda extranjera.
También será necesario presentar un proyecto empresarial en el modelo oficial, con una extensión máxima de cinco páginas, en el que se describan la actividad, la motivación, la ventaja competitiva y la viabilidad del proyecto.
Valoración de las solicitudes
La concesión se realiza en régimen de concurrencia competitiva.
Entre los aspectos que se valoran se encuentran:
- Que la persona solicitante sea autónoma o microempresa.
- La calidad y claridad del proyecto empresarial.
- La existencia de una página web propia.
- El posicionamiento de la empresa en buscadores.
- La utilización de herramientas de inteligencia artificial.
- La creación y estabilidad del empleo.
- La calidad de los contratos laborales.
- La existencia de patentes, modelos de utilidad o diseños industriales.
- La acreditación de medidas de sostenibilidad.
- La contratación de determinados colectivos o el domicilio en municipios en riesgo de despoblación.
¿Cómo puede ayudarte ASVEM?
Las empresas y profesionales asociados que quieran realizar una primera valoración pueden contactar con ASVEM indicando:
- Su forma jurídica.
- La fecha de alta como autónomo o de constitución de la empresa.
- La actividad que desarrollan.
- El importe aproximado de los gastos realizados y pagados entre mayo de 2025 y mayo de 2026.
- Los principales gastos que podrían incluirse: alquiler, nóminas, gestoría, asesoramiento u otros.
- Las ayudas de minimis recibidas durante los últimos tres años.
Dado que la solicitud exige revisar facturas, transferencias, documentación empresarial y modelos oficiales, recomendamos no dejar la preparación para los últimos días.
La información incluida en esta publicación tiene carácter orientativo y no sustituye la consulta de las bases y de la convocatoria oficial, cuya revisión es imprescindible. Aunque procuramos que la información sea rigurosa, podría contener algún error u omisión. Si tenéis cualquier duda sobre vuestra posible participación, podéis indicárnosla y revisaremos en qué podemos ayudaros.


